16.1 Sujeto a la cláusula 16.3 a 16.8, la Compañía acepta la responsabilidad por la muerte, lesión o enfermedad causada por los actos negligentes y u omisiones de la misma y cualquier persona que suministre servicios, que formen parte del Paquete Vacacional. La responsabilidad de la Compañía es limitada, en su caso, por los convenios mencionados en 16.4 a 16.14 incluso. La responsabilidad de la Compañía hacia el Pasajero se rige también por los convenios internacionales que se mencionan a continuación (véanse las cláusulas 16.4 a 16.14) que proporcionan limitaciones de responsabilidad del Transportista. La Compañía no es responsable de ningún incumplimiento o falta de desempeño que sea:
a) atribuibles a culpa del Pasajero;
b) el acto u omisión imprevisible o inevitable de un tercero ajeno al suministro de cualquier servicio que se proporcione en el Contrato;
c) una circunstancia inusual o imprevisible fuera del control de la Compañía y/o cualquier persona que proporcione servicios que formen parte del Paquete Vacacional cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso si se hubieran ejercido la debida atención, incluidas (pero no limitadas) un evento de Fuerza Mayor; o
d) un evento que la Compañía y/o cualquier persona que proporcione servicios que formen parte del Paquete Vacacional no podría preverse o anticiparse.
16.2 Para reclamos que no impliquen lesiones personales, muerte o enfermedad o que no estén sujetas a los convenios mencionados en las cláusulas 16.4 a 16.14, la responsabilidad de la Compañía por el cumplimiento incorrecto del Contrato se limitará a un máximo de tres veces el precio que el Pasajero afectado pagó por el Paquete Vacacional (sin incluir las primas de seguro y los cargos de modificación).
16.3 Todo transporte (por tierra, aire y mar) está sujeto a las Condiciones de Transporte del Transportista. Estos pueden limitar o excluir la responsabilidad. Están expresamente incorporados en estos Términos y Condiciones de Reservación y se consideran aceptados expresamente por el Pasajero en el momento de la Reservación. Las copias de estos Términos y Condiciones están disponibles a petición de la Compañía.
16.4 El Transporte de Pasajeros y su equipaje por vía aérea se rige por varios convenios internacionales ("los convenios aéreos internacionales"), incluido el Convenio de Varsovia 1929 (modificado por el protocolo de la haya de 1955 o el protocolo de Montreal de 1999 o de otra manera) o el Convenio de Montreal 1999. En la medida en que la compañía pueda ser responsable como Transportista Aéreo no prodcutivo para Pasajeros en relación con el Transporte Aéreo, los Términos de los Convenios Aéreos Internacionales (incluidas las modificaciones posteriores y cualquier Convenio nuevo que pueda aplicarse a un Contrato para un Crucero entre la compañía y un Pasajero) están expresamente incorporados a estos Términos y Condiciones de Reservación y en las Condiciones de Transporte. Los Convenios Internacionales aéreos fijan las limitaciones de responsabilidad del Transportista por muerte y lesiones personales, pérdida y daño en el equipaje y demoras. Cualquier responsabilidad de la Compañía con el Pasajero que surja de un transporte aéreo está sujeta a la limitación de responsabilidad prevista en dichos convenios. Las copias de estos convenios están disponibles bajo petición.
16.5 A medida en que la Compañía pueda ser responsable con un Pasajero respecto a reclamaciones derivadas del transporte aéreo, terrestre o marítimo, la Compañía tendrá derecho a todas las defensas, inmunidades y limitaciones disponibles, respectivamente, a los transportistas reales (incluyendo sus propios Términos y Condiciones del Transporte) y bajo todas las regulaciones y/o convenciones aplicables, tales como el Convenio de Atenas, el Convenio de Montreal y nada en estos Términos y Condiciones de Reservación ni en las Condiciones de Transporte se considerarán como una renuncia al mismo. Si cualquier término, condición, sección o disposición se vuelve inválido o se juzga, los términos, condiciones, secciones y disposiciones restantes se considerarán desglosables y permanecerán vigentes.
16.6 La responsabilidad (si la hubiere) de la Compañía y el transportista por daños sufridos como resultado de la muerte o lesiones personales al Pasajero, o pérdida o daño al equipaje se determinará de acuerdo con lo siguiente:
16.7 En relación con el transporte marítimo, el Reglamento de la UE 392/2009 relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar en caso de accidente (Reglamento de la UE 392/2009) se aplicará al transporte marítimo internacional en el que se encuentre el puerto de embarque o desembarque. La UE o cuando el barco tenga bandera de la UE o cuando el contrato del transporte se realice en la UE.
Una copia del Reglamento de la UE 392/2009 está disponible bajo petición y puede descargarse desde Internet https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/2724/annex-b-reg-ec-392-2009.pdf. Se puede encontrar un resumen del Reglamento 392/2009 de la UE en http://ec.europa.eu/transport/themes/passengers/maritime/doc/rights-in-case-of-accident.pdf.
En caso de que el barco se utilice como alojamiento flotante, se aplicarán las disposiciones del Convenio de Atenas 1974 y los límites que se establecen en él, y se incorporan expresamente a estas Condiciones de Reservación, incluidas las reclamaciones por pérdida o daños en el equipaje y/o muerte o lesiones personales.
16.8 El nivel de daños que la Compañía y el Transportista pueden estar sujetos a pagar en relación con la muerte y/o lesiones personales y/o pérdida o daño del Equipaje son limitados y en ningún caso excederá los límites de responsabilidad establecidos en el Reglamento de la UE 392/2009 o, en su caso, el Convenio de Atenas 1974.
16.9 La responsabilidad de la Compañía y del Transportista por muerte, lesiones personales o enfermedad del pasajero no debe exceder los 46,666 derechos especiales de giro ("SDR") tal como se establece y se define en el Convenio de Atenas 1974 o, en su caso, la suma máxima de 400.000 DEG de conformidad con el Reglamento de la UE 392/2009 o el Convenio de Atenas 2002 y, cuando exista responsabilidad por la guerra y el terrorismo en virtud del Reglamento de la UE 392/2009 o el Convenio de Atenas 2002, 250,000 DEG.
La responsabilidad de la Compañía y del Transportista por la pérdida o daño del equipaje del Pasajero u otra propiedad no excederá de 833 DEG por pasajero en virtud de la Convención de Atenas 1974 o 2.250 DEG cuando se aplique el Reglamento de la UE 392/2009 o el Convenio de Atenas 2002.
Se acuerda que dicha responsabilidad de la Compañía y del Transportista estará sujeta a los deducibles aplicables por Pasajero, dicha suma que se deducirá de la pérdida o daño al equipaje u otra propiedad.
El Pasajero entiende que la tasa de conversión de DEG oscila diariamente y puede obtenerse de un banco o Internet. El valor de un SDR se puede calcular visitando http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx.
16.10 Se presume en virtud del Convenio de Atenas 1974 y, en su caso, el Convenio de Atenas 2002 o el Reglamento de la UE 392/2009 que el Transportista haya entregado equipaje a un Pasajero, a menos que el Pasajero lo notifique por escrito en los siguientes periodos:
(i)en caso de daño aparente antes o en el momento del desembarque o reenvío
(ii)en caso de daños que no sean evidentes o la pérdida de Equipaje dentro de los quince días posteriores al desembarque o la entrega o de la fecha en que dicha entrega haya tenido lugar.
16.11 Si el transporte que se proporciona a continuación no es el "transporte internacional” según se define en el Artículo 2 del Reglamento de la UE 392/2009 o si el barco se utiliza como hotel flotante y/o transporte nacional por mar en el Reino Unido, las disposiciones del Convenio de Atenas 1974 se aplicarán a este contrato y se considerará incorporados en este documento mutatis mutandis.
16.12 La Compañía no será responsable por la pérdida o daño a objetos de valor tales como dinero, joyas, arte, cámaras, computadoras, equipos electrónicos, o cualquier otro objeto de valor, a menos que se depositen con el Transportista para su seguridad, mantenimiento, y un límite superior se acuerda expresamente y por escrito al momento del depósito, y el Pasajero paga un cargo adicional por la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del barco no es un depósito con el mismo. Cuando exista la responsabilidad por la pérdida o daño de objetos de valor depositados en el barco, dicha responsabilidad se limitará a 1.200 DEG en virtud del Convenio de Atenas 1974 o 3, 375 SDR cuando se aplique el Reglamento de la UE 392/2009 o el Convenio de Atenas 2002.
16.13 La Compañía y el Transportista se beneficiarán plenamente de cualquier ley aplicable que prevea la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluyendo, sin limitación, la ley y/o las leyes de la bandera del barco con respecto a/o la limitación global de los daños recuperables del portador). Nada de lo dispuesto en estos Términos y Condiciones de Reservación tiene la intención de operar para limitar o privar a la Compañía y al Transportista de cualquier limitación o exoneración legal o de otro tipo. El servidor y/o agentes de la Compañía y el Transportista tendrán el beneficio completo de todas las disposiciones relacionadas con la limitación de responsabilidad.
16.14 Sin perjuicio de las disposiciones de 16.7 a 16.13 anteriores, si se presenta una reclamación contra la Compañía y el Transportista en cualquier jurisdicción donde las exenciones y limitaciones aplicables incorporadas en estos Términos y Condiciones de Reservación se consideren legalmente inaplicables, entonces la Compañía y el Transportista, no será responsable de muerte, lesión, enfermedad, daño, demora u otra pérdida o perjuicio para cualquier persona o propiedad que surja de cualquier causa de cualquier naturaleza que no se haya demostrado, que haya sido causada por la Compañía y la propia negligencia o culpa del Transportista.
16.15 A pesar de lo contrario en estos Términos y Condiciones de la Reservación, la Compañía no será responsable bajo ninguna circunstancia de cualquier pérdida o pérdida anticipada de beneficios, pérdida de ingresos, pérdida de uso, pérdida de contrato, pérdida o daño consecuente o indirecto de naturaleza similar.
16.16 La responsabilidad de la Compañía queda excluida de las reclamaciones derivadas de pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por circunstancias en las que se impida el cumplimiento y/o la pronta ejecución del Contrato por motivos de guerra, o amenaza de guerra, disturbios, huelga civil o industrial, ya sea por los empleados de la Compañía u otros, actividad terrorista o la amenaza de la actividad terrorista, falta de suministro eléctrico, riesgos para la salud o las epidemias de desastres naturales o nucleares, incendios o condiciones climáticas adversas o estados marinos adversos, suicidio o intento de suicidio del Pasajero o exposición deliberada al peligro innecesario (excepto en un intento de salvar la vida humana), o las consecuencias de participar en una actividad inusual y peligrosa y cualquier otra circunstancia de cualquier naturaleza que esté fuera del control de la Compañía.
16.17 Cuando la Compañía tenga responsabilidad legal por pérdida o daño a la propiedad que no sea de conformidad con los Convenios de Atenas y/o Montreal, su responsabilidad no excederá en ningún momento de EUR 500.00 y la Compañía no será responsable por dinero u objetos. Los Pasajeros no deben empacar dinero u otros objetos de valor en su equipaje.
16.18 La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún momento la de cualquier Transportista según sus Condiciones de Transporte y/o convenciones aplicables o incorporadas. Cualquier daño que deba pagar la Compañía se reducirá en proporción a cualquier negligencia contributiva por parte del Pasajero.